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¿Cumplir con la LOPD?, pero si yo soy autónomo... La obligación de cumplir con lo establecido en la normativa de la LOPD, no es sólo para empresas, organizaciones y administraciones. Los profesionales independientes o autónomos también entran dentro de la obligación. Es un error pensar que al ser autónomo, uno no está obligado a cumplir con dichas obligaciones.
Aunque es cierto que, generalmente, los profesionales independientes o autónomos, suelen tener una estructura y cantidad de datos, menor a comparación de empresas, organizaciones y administraciones, ello no es motivo que justifique su eximencia. En el artículo 2 de la Ley orgánica 15/1999, se recoge en su punto 1 y 2 (entre otras cosas):
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos. Como puede verse el ámbito de aplicación de la normativa incluye el uso de datos personales de los sectores público y privado, que no sean de actividades personales o domésticas, ni de materias clasificadas, ni para investigación del terrorismo, etc. La única mención que se hace al uso de datos de carácter personal por las personas físicas, es lo establecido en el apartado 2.a del artículo 2. Pero en este caso hace referencia al uso de la información para uso doméstico o personal, lo cual no es aplicable al uso de dicha información que hacen los autónomos, ya que estos destinan dicha información a un uso profesional. Sin embargo, este colectivo de profesionales, al igual que las empresas, realizan una recogida de datos mediante el empleo de los diversos medios que dispongan. Hay que recordar que el cumplimiento de la LOPD, no sólo es aplicar medidas de seguridad en los sistemas de información. Una correcta gestión de la LOPD empieza desde que se recoge el dato, sigue con su almacenamiento, tratamiento y comunicación en su caso. En muchos casos, los profesionales independientes o autónomos, disponen de poca infraestructura o un sistema de información bastante sencillo. Pero eso no significa que no deban cumplir con dichas obligaciones. La ley no hace distinciones al respecto. En su caso la aplicación de la LOPD será mas sencilla que en el caso de empresas, organizaciones y administraciones, pero de igual modo debe aplicarse. |

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