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La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha publicado un informe por el que se aclara que el disponer del número de DNI y/o NIE constituye la posesión de datos de carácter personal, con ello la correspondiente obligación del cumplimiento de la normativa.
Dicho informe ha sido realizado como contestación de una consulta que planteaba si disponer de una base de datos que "sólo" contenga este tipo de datos se considera dato personal. Como era de esperar la respuesta es afirmativa, justificandose en lo establecido en la normativa actual. Hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento que desarrolla la LOPD, se dejaba un margen interpretativo sobre esta cuestión, que podría inducir a una mal entendimiento, pues la ley (15/1999) habla de dato personal "...cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable...". Pero en dicho reglamento, se establece claramente que "...cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables". Personalmente, considero, que el número del documento DNI o NIE debe ser considerado como un dato personal, debido a su característica de único y exclusivo para cada uno de los ciudadanos de este país. No haría falta un gran esfuerzo ni disponer de la mas alta tecnología para poder comparar un número de los citados documentos para averiguar su propietario o identificar al sujeto. Con la entrade en vigor del reglamento que desarrolla la LOPD, se ha dejado bien claro este tema y la aplicación de las obligaciones. Mas información: informe AEPD. |

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