ALDÍA GESTIÓN, S.L. Consultoría informática y de Protección de Datos. Valencia

jueves, 11 de marzo de 2010

Inicio
jueves, 11 de marzo de 2010
Catálogo de Empresas y Soluciones de Seguridad TIC-EMPRESA REGISTRADA
Compartir en Facebook
Menú principal
Inicio
Sobre nosotros
Servicios
Contactar
Localización
ALDIgés
Noticias aepd
Desarrolloweb
 
Buscador - Empresas
 
 
ERRORES MAS COMUNES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD (III)
miércoles, 01 de julio de 2009

Mi empresa es pequeña, somos el mismo personal de siempre y apenas tenemos cambios, por lo que no necesito realizar ninguna actualización del documento de seguridad, ni realizar auditorías.

Otra afirmación errónea muy habitual.

Cierto sería decir que una empresa de pequeño tamaño (pyme o micropyme), que habitualmente tiene poca rotación de personal y con un sencillo sistema de información, tiene poca necesidad de realizar revisiones para aplicar cambios o actualizar el documento de seguridad y los procedimientos definidos de forma continua o en corto plazo de tiempo. Posiblemente con realizar dicho trabajo con una periodicidad anual, sería suficiente, pero eso no significa que no necesiten realizar o aplicar las actualizaciones del documento de seguridad, ni realizar auditorías.

Tal como se especifica en el artículo 88.7 del R.D. 1720/2007,

El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.

La normativa no especifica ningún plazo de aplicación de las actualizaciones, sino que estas serán llevadas a cabo "siempre que se produzcan".

En la práctica los administradores o responsables de toda la gestión sobre el cumplimiento de la LOPD, aplican dichos cambios cuando son detectados en las revisiones llevadas a cabo en una periodicidad determinada.

Dichos plazos de revisión suelen ser establecidos en función de la frecuencia de producirse los cambios, aunque esto no signifique que no puedan sucederse durante dicho intervalo.

Respecto a la realización de auditorías, en el artículo 96.1 del R.D. 1720/2007, se especifica que,

A partir del nivel medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento del presente título.

Con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditoría siempre que se realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia de las mismas. Esta auditoría inicia el cómputo de dos años señalado en el párrafo anterior.

Como se puede apreciar, en el caso de que existan datos de nivel medio o alto, es obligatoria la realización de una auditoría "al menos cada dos años", con la salvedad de realizarla de nuevo en el supuesto de cambios sustanciales en el sistema de información.

Podría darse el caso de que una empresa no disponga de datos de nivel medio, lo que les eximiría de la realización de dicha auditoría. Pero en la práctica esto no suele ocurrir. La mayoría de las empresas disponen de datos de este nivel, estando obligados a la adopción de medidas acordes a ese nivel y a la realización de la auditoría de seguridad bienal.

Un caso común de datos de este nivel, son los datos de los empleados de una empresa. Estos son recogidos para llevar a cabo la relación laboral entre el mismo y la empresa, siendo necesaria la recogida de datos de nivel medio como estudios, situación familiar, etc.

Todo esto deshace la afirmación de que una empresa que tenga previstos pocos cambios en su organización, debido a su tamaño y habituales pocos cambios en el personal, no necesite realizar revisiones para actualizar el documento de seguridad, ni la realización de auditorías.

El primero de los argumentos es incierto. La empresa deberá realizar dichas revisiones, que seguramente se llevarán a cabo en un plazo mas dilatado que en una empresa mayor y con un sistema de información mas complejo, pero igualmente las tendrá que realizar.

El segundo argumento, podría ser cierto en el caso de que la empresa no tenga datos personales de nivel medio o alto, pero esto se aplica en pocos casos.

Comentarios
Añadir nuevo Buscar RSS
Escribir comentario
Nombre:
Email:
 
Website:
Título:
Código UBB:
[b] [i] [u] [url] [quote] [code] [img] 
 
 
:angry::0:confused::cheer:B):evil::silly::dry::lol::kiss::D:pinch:
:(:shock::X:side::):P:unsure::woohoo::huh::whistle:;):s
:!::?::idea::arrow:
 
Por favor introduce el código anti-spam que puedes leer en la imagen.

3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."

 
© 2010 ALDÍA GESTIÓN, S.L. Consultoría informática y de Protección de Datos. Valencia
Pagerank