ALDÍA GESTIÓN, S.L. Consultoría informática y de Protección de Datos. Valencia

jueves, 11 de marzo de 2010

Inicio
jueves, 11 de marzo de 2010
Catálogo de Empresas y Soluciones de Seguridad TIC-EMPRESA REGISTRADA
Compartir en Facebook
Menú principal
Inicio
Sobre nosotros
Servicios
Contactar
Localización
ALDIgés
Noticias aepd
Desarrolloweb
 
Buscador - Empresas
 
 
ERRORES MAS COMUNES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD (II)
martes, 02 de junio de 2009

Mi empresa es pequeña y tengo pocos datos, por lo que el cumplimiento de la LOPD en mi caso es irrelevante.

Otro de los errores mas habituales en la gestión de la LOPD es pensar que al tener pocos datos de carácter personal el cumplimiento de la LOPD no es relevante.

Aparte de la conveniencia de la adopción o implantación de una política de seguridad de la información, hay que decir que el tamaño de una empresa y la cantidad de información manejada no exime del cumplimiento de la normativa y del desarrollo del documento de seguridad.

En el artículo 2 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, se establece entre otras:

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Con lo que queda claro que toda aquella información de carácter personal recogida en el territorio nacional y cuyo uso queda fuera del ámbito doméstico, queda obligada al cumplimiento de lo establecido por la normativa.

No se ha encontrado nada, en la normativa actual que regula esta materia, que haga referencia a la cantidad de datos personales almacenados o al tamaño de las empresas que realizan su tratamiento, con lo cual queda demostrado que la frase que encabeza el presente artículo carece de validez.

Por norma general, todas las empresas, organizaciones, asociaciones e incluso los profesionales independientes, manejan información personal en su actividad principal. Generalmente estos datos personales suelen ser de clientes, proveedores y/o acreedores, empleados, etc., y aunque sería posible que dichos datos sean tratados de forma manual, sin el empleo de ordenadores y/o sistemas de información, estarían de igual modo obligados al cumplimiento de la normativa.

En lugar de afirmar que una empresa no está obligada al cumplimiento en la normativa dada su pequeña infraestructura en el sistema de información y poca cantidad de datos de carácter personal, sería mas correcto decir que sus obligaciones al respecto son menores y menos costosas de llevar a cabo, que las que necesitaría una empresa de mayor tamaño y estructura.

En conclusión, toda aquella empresa o profesional, que en el ejercicio de sus labores trate datos de carácter personal, está obligado al cumplimiento de la normativa que regula la LOPD.

Comentarios
Añadir nuevo Buscar RSS
Escribir comentario
Nombre:
Email:
 
Website:
Título:
Código UBB:
[b] [i] [u] [url] [quote] [code] [img] 
 
 
:angry::0:confused::cheer:B):evil::silly::dry::lol::kiss::D:pinch:
:(:shock::X:side::):P:unsure::woohoo::huh::whistle:;):s
:!::?::idea::arrow:
 
Por favor introduce el código anti-spam que puedes leer en la imagen.

3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."

 
© 2010 ALDÍA GESTIÓN, S.L. Consultoría informática y de Protección de Datos. Valencia
Pagerank