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ERRORES MAS COMUNES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD (I).
lunes, 18 de mayo de 2009

Ya tengo inscritos mis ficheros en el RGPD (Registro General de Protección de Datos) y redactado el documento de seguridad. Con eso puedo estar tranquilo.

Este es el error que mas se suele cometer. El pensar que con la realización de estos dos pasos uno ya no tiene nada mas que hacer al respecto de esta materia.

En realidad, el realizar el registro de los ficheros en el RGPD y el desarrollo del Documento de seguridad significa el cumplimiento "básico" de todo lo que conlleva la gestión de la LOPD.

El registro de los ficheros, significa decirle a la Agencia Española de Protección de Datos con que tipo de información estamos trabajando y sobre los cuales se centrará la gestión. Mientras que el desarrollo del documento de seguridad, o mas bien, del manual de procedimientos a seguir para garantizar la seguridad e integridad de los datos que se encuentran automatizados, es un modo de resumir o especificar todos los procedimientos diseñados para garantizar la seguridad de la información y que dicho documento será puesto a disposición de los inspectores de la Agencia Española de Protección de Datos en el caso de una inspección.

En el R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se especifica en su artículo 88, puntos 1 y 7.

El responsable del fichero o tratamiento elaborará un documento de seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.

El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.

Lo que viene a significar que no podemos entender el cumplimiento de la LOPD, como una mera inscripción de ficheros y una simple redacción del documento de seguridad.

La información es tratada día a día. Cada día es posible recoger nuevos datos, comunicarlos, cederlos, almacenarlos, etc., la incorporación de nuevo personal con permiso al tratamiento de la misma, la revocación de permisos a usuarios, nombramientos de nuevos responsables, etc. Así como la aplicación de las medidas de seguridad establecidas (copias de seguridad, autorizaciones de acceso, salidas de soportes, etc) o el diseño de unas nuevas por cambios o mejoras en el sistema de información. Todo ello conlleva en que la gestión de la LOPD sea realizada de manera continua.

En el caso de una PYME, la realización de dicha gestión puede ser llevada a cabo periódicamente realizando una revisión de todo lo necesario y aplicando dichos cambios. No es necesario un gran esfuerzo y dedicación para ello.

Sin embargo, en el caso de las grandes empresas, dada sus características del tamaño de la misma, seguramente hará falta un mayor esfuerzo para poder actualizar dichas gestiones o una realización en periodos menos dilatados.

Otro aspecto importante, que desmonta la teoría de limitarse a la inscripción y redacción del documento de seguridad, y debido al continuo uso o tratamiento de la información, es lo relativo a la comunicación de los datos.

Resulta muy habitual que los responsables de las empresas o de algunos de sus departamentos, necesiten realizar alguna gestión o contratación de servicio que conlleva la comunicación de datos personales. Esto no puede realizarse del mismo modo que se ha estado realizando durante muchos años y sobretodo antes de la existencia de dicha normativa. La comunicación de datos (salida de datos de su ubicación habitual) requiere el cumplimiento de ciertas reglas.

Un caso muy habitual de esto es la solicitud o tramitación de alguna subvención que conlleva la comunicación de datos personales, generalmente de trabajadores.

Como se puede observar en lo escrito, hay muchas razones para pensar que una adaptación "básica" al cumplimiento de la LOPD no es lo adecuado, ni una garantía de no ser sancionados por incumplimiento de la misma.

La gestión de la LOPD ha de ser continua. Adaptando la periodicidad de dicha gestión a las necesidades de la empresa, pero nunca deshacerse de dicha gestión.

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